Nuevos aforos y disposición del Gobierno sobre las celebraciones religiosas

Esta normativa comienza a regir desde el día 19 de octubre de 2020 y señala lo siguiente:

 

“Se autoriza la realización de oficios religiosos, ritos y ceremonias de las distintas comunidades religiosas en sus respectivos cultos en las localidades que se encuentran en Paso 2, 3, 4 o 5, sujeto a las siguientes reglas:

 

a.-Los oficios, ritos o ceremonias no podrán exceder las dos horas de duración.

 

b.-El aforo máximo de los espacios donde se efectúe el oficio, rito o ceremonia, ya sean cerrados o abiertos, no podrá exceder de una persona por cada 4 metros cuadrados útiles.

 

c.-Deberá darse estricto cumplimiento a las demás medidas sanitaras, según el paso en que se encuentre la localidad donde se emplaza el espacio en que se celebra el oficio, rito o ceremonia. En ningún caso podrá celebrarse un oficio, rito o ceremonia en localidades que se encuentren en cuarentena, ya sea Paso 1 o Paso 2 durante los fines de semana”.

 

El resto de las normas sanitarias desarrolladas e informadas por la Comisión de Reapertura se mantienen íntegramente vigentes.

 

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