El pasado martes 2 de julio, el diputado liberal Vlado Mirosevic, por medio de la red social X, publicó: “No es posible que la Iglesia Católica interfiera en los asuntos de la República. Menos en las libertades individuales y derechos de las mujeres. La intromisión que quieren generar sobre aborto en 3 causales debe negarse, no lo aceptaremos y haremos respetar el Estado laico”. Adjunta un video de 35 segundos en el que dirige su crítica a la jerarquía de la Iglesia Católica.
- Al parecer, el diputado vincula erróneamente la objeción de conciencia ante la práctica del aborto con la jerarquía de la Iglesia Católica y los creyentes. De su publicación podríamos deducir que todo no creyente estaría potencialmente dispuesto a la práctica del aborto. Eso no es así.
2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, tantas veces citada por el diputado, reconoce que las personas (creyentes o no) tenemos “derechos fundamentales”. Entre ellos, los derechos de: libertad e igualdad (1), religión (2), vida y protección (3), que se respeten nuestros derechos (6), que las leyes sean las mismas para todos (7), vida, libertad y que la justicia los proteja (8), defendernos en juicio y ser oídos (10), pensar con libertad, elegir y expresar nuestra religión (18), publicar y defender nuestras opiniones (19), cumplir lo que dice la ley (29), etc. ¿Pensará el diputado que los derechos humanos no son para todos? ¿Será acaso la expresión de una discriminación injusta y peligrosa? Si los Derechos Humanos son universales, los creyentes podemos exigirlos y custodiar que ningún funcionario del Estado (o un diputado) emprenda y desarrolle actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración. Cuando el Estado no tutela y promueve la libertad de conciencia, podría incurrir en una grave violación del artículo 30.
3. Una lectura detenida del documento presentado a Contraloría por nuestros pastores, da cuenta que no es contra los derechos de las mujeres, sino a favor de las personas y su libertad de conciencia: los funcionarios de la salud también tienen derechos humanos. ¿La conciencia del cirujano es más valiosa que la del resto del personal del pabellón? Si es así, las personas no somos iguales; si no, porque permitir un artículo que tutela la de uno y no la de los otros (Art. 3º). Al momento de contratar, ¿parece justo que se califique como “no idóneo” al que haga uso de la objeción de conciencia (Art. 24º)? ¿Corresponde que se favorezca a unos y se perjudique a otros en la asignación de turnos? (Art. 3º y 5º)? El reglamento podría discriminar injustamente al objetor de conciencia, negarle el derecho al trabajo o su trato igualitario. ¿Será conveniente cuidar al profesional de la salud y no exponerlo por su objeción delante de la paciente y los demás interesados? Muchas consecuencias peligrosas podrían sobrevenirse a la propia integridad de los objetores al exponerlos públicamente: daño físico, psicológico, social, etc. (Art. 12). La aprobación del Reglamento significaría el detrimento del derecho fundamental de conciencia y a vivir de acuerdo a las propias convicciones, religiosas o no.
4. La Iglesia, y en particular nuestra jerarquía, tiene el deber de proclamar los principios morales siempre y en todo lugar. Dice el canon 747 §2 del Código de Derecho Canónico: “Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas”. Lo que hace la jerarquía es cumplir con su misión. ¿Esperará el diputado que nos mantengamos pasivos cuándo peligran la vida humana, su dignidad y la libertad de conciencia?
Finalmente, pienso que a muchos nos surge una pregunta: ¿Es lícito que la República interfiera en los asuntos de la conciencia de las personas?
Por Pbro. Felipe Lizama Silva, Diócesis de Valparaíso.
Columna publicada en El Mercurio de Valparaíso, el 5 de julio 2024.
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