Posiciones constitucionalmente protegidas en el debate sobre la interrupción de la gestación

El debate sobre la vida del que está por nacer y la interrupción del embarazo se enmarca en un amplio contexto que involucra aspectos religiosos, éticos, sociales y legales. Dentro de este contexto y sin intentar dirimir la cuestión desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, es importante destacar como éste otorga amparo a las diversas posiciones que se ven enfrentadas sobre esta materia, basado en la protección de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH),  y el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos

Desde una perspectiva constitucional, quienes apoyan la despenalización o legalización del aborto suelen invocar el derecho a la libertad personal y a la autodeterminación. Estos derechos encuentran sustento en el artículo 19 de la Constitución chilena, que garantiza la libertad de las personas para tomar decisiones sobre su vida, siempre que no afecten los derechos de terceros. En este marco, las defensoras y defensores del derecho a decidir sostienen que la prohibición del aborto vulnera la autonomía de las mujeres para tomar decisiones sobre su propio cuerpo y su proyecto de vida. En línea con este razonamiento, se argumenta que obligar a una mujer a llevar a término un embarazo en contra de su voluntad puede constituir una forma de trato degradante o inhumano, contrario a lo que establece la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos que prohíben las acciones que vulneren la dignidad de las personas. El derecho a la salud, también garantizado en el artículo 19, ha sido utilizado para subrayar la importancia de permitir el aborto en circunstancias específicas, como en casos de riesgo para la vida de la madre, malformaciones fetales incompatibles con la vida o embarazos producto de violación, tal como lo prevé la Ley 21.030 de aborto en tres causales, vigente desde 2017.

Por otro lado, el ordenamiento jurídico chileno otorga respaldo a la protección de la vida del que está por nacer. La Constitución, en su artículo 19, inciso 1, consagra el derecho a la vida, incluyendo explícitamente la “protección de la vida del que está por nacer” o nasciturus, como se le suele llamar en derecho. Esta disposición otorga apoyo a quienes argumentan en contra del aborto, o al menos sostienen que debiese constituir una opción de ultima ratio en la medida en que el Estado tiene la obligación de resguardar este derecho de forma activa. Cabe destacar que en Chile la discusión sobre esta protección se ha centrado esencialmente en la relativa al aborto, sin que se aprecie una elaboración mayor sobre todo el espectro de posibilidades de acciones de protección que se pueden adoptar en favor de la vida del nasciturs.

Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4, también protege el derecho a la vida de la persona “en general, a partir del momento de la concepción”. Esta referencia ha sido un punto clave para quienes buscan una protección del no nacido, argumentando que cualquier regulación que permita el aborto, aunque sea en ciertos casos, podría estar en tensión con las obligaciones internacionales de Chile. Si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica relativizó la protección a este derecho frente al de la madre, por otro lado cabe decir que, al regular la protección de la vida humana en general desde el momento de la concepción, la Convención amplía el objeto jurídico de la defensa mucho más allá que la disyuntiva entre no nacido e interrupción del embarazo, dados los adelantos tecnológicos actualmente existentes.

Por último, otro derecho fundamental  garantizado por el artículo 19 de la Constitución, es el que protege la libre manifestación de todas las creencias , así como la libertad de conciencia, que impone una prohibición al estado para exigir comportamientos activos del individuo cuando ellos chocan con su convicciones éticas  y la omisión puede considerarse dentro de su ámbito de libertad individual.  Por su parte, tanto la Convención Americana de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen y protegen la libertad religiosa, que protege particularmente a los colectivos que profesan una fe para manifestarla , organizarse en diversas asociaciones inspiradas en sus creencias y actuar conforme a ella.

De este modo puede apreciarse cómo, si bien desde el punto de vista material el alegato de quien vive o puede vivir la preñez aparece en primer plano en la discusión sobre la interrupción del embarazo, desde el punto de vista jurídico ello no inhibe ni excluye de una legítima participación en el debate público a agentes sobre la base o sustento de otros derechos constitucional o internacionalmente protegidos, en particular cuando, excediendo la pregunta sobre el aborto, proponen de manera más amplia la defensa de la vida humana.

Por Dr. Eduardo Aldunate Lizana, académico Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

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